En un fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el pasado 31 de enero de 2023, la justicia dejó sin efecto una orden de detención que pesaba contra el alcalde de la Comuna de La Ligua, Patricio Pallares Valenzuela, en su calidad actual de representante legal de la entidad edilicia. La orden había emanado desde el Juzgado de Letras de La Ligua, por la causa rotulada con el ROL A-14-2013 sobre deudas previsionales que mantendría el municipio de La Ligua con una AFP, debido a que existen cotizaciones previsionales impagas de “trabajadores singularizados en dicha presentación en periodos no continuos entre los años 1983 y 1996”. Periodo donde la comuna estuvo bajo la conducción de la designada alcalde Gloria Yagüe Ahumada y Juan Ibacache.
El fallo de la Corte porteña indica que desde el Juzgado de Letras de La Ligua se había ordenado el pasado 4 de enero de 2013, la detención del alcalde Pallares “conforme lo dispuesto por el artículo 12 y 14 de la Ley N 17.322, vigentes en Chile”. El tribunal de primera instancia entregó la mencionada orden por la existencia de las cotizaciones impagas por la suma de $73.019.265, pidiendo se detuviese por tres días o hasta que el municipio pagase la deuda.
Por tal motivo es que la entidad edilicia interpuso un Recurso de Amparo en favor del edil liguano el que, luego de analizados los antecedentes, el Tribunal de Alzada sentenció que según “lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de don Patricio Daniel Pallares Valenzuela, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, en contra don Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez del Juzgado de Letras de La Ligua, y en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto decretada en su contra, mediante resolución de 4 de enero de 2023, en causa RIT A-14-2013 caratulada “A.F.P. Provida S.A. con Ilustre Municipalidad de La Ligua .
Uno de los argumentos dados por la Corte dice que “existen otras medidas de apremio contempladas en la ley para obtener el pago de la deuda por cotizaciones previsionales, como el embargo de bienes suficientes del ejecutado, las que no han sido solicitadas ni ordenadas en el juicio seguido contra la Ilustre Municipalidad de La Ligua, por lo que aparece que la orden de arresto no aparece necesaria, por ser de última ratio”. Junto a ello sostiene que “la orden de arresto solo procedería respecto de la autoridad municipal en cuyo ejercicio se hubieren contraído”.